Marco legal ENAC

Marco legal ENAC
Dentro del ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, podemos encontrar entre otras cuestiones, la estructura de la UNAM, su integración en Artículo 7 y las entidades que realizan función docente, entre ellas la Escuela Nacional de Artes Cinematográficas, en su artículo 8 fracción XXIX: 
 
“Artículo 7o.-   (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 30 de marzo de 2023, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril del mismo año, como sigue):
 
Artículo 7o.-   La Universidad está integrada por sus autoridades, investigadores, técnicos, profesores, alumnos, empleados y los graduados en ella, quienes en todo momento deberán observar los principios contenidos en el Código de Ética de la Universidad.
 
Artículo 8o.-   .- (Adicionado y modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 30 de agosto de 1946; 15 de diciembre de 1948; 29 de marzo de 1951; 25 de enero de 1957; 6 de agosto de 1959; 21 de abril de 1960; 10 de febrero de 1964; 29 de junio de 1965; 22 de septiembre de 1967; 26 de enero de 1968; 27 de febrero y 4 de octubre de 1973; 19 de febrero y 10 de diciembre de 1974; 10 de junio y 23 de septiembre de 1975; 27 de julio de 1976; 9 de enero de 1979; 22 de julio de 1980; 11 de noviembre de 1981; 11 de septiembre de 1986; 19 de mayo de 1993; 14 de diciembre de 1995; 2 de diciembre de 1997; 11 de mayo de 2001; 1o. de abril de 2002; 20 de junio de 2003; 5 de marzo de 2004; 31 de marzo de 2005; 31 de marzo y 9 de diciembre de 2011; 11 de diciembre de 2013; 23 de mayo y 5 de diciembre de 2014; 24 de marzo, 30 de agosto y 13 de diciembre de 2017; 31 de enero de 2018; 27 de marzo de 2019; 8 de diciembre de 2022, y 30 de marzo de 2023, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril del mismo año, como sigue):
 
Artículo 8o.-   La función docente de la Universidad se realizará principalmente por las siguientes entidades académicas:
 
I. Facultad de Filosofía y Letras;
II. Facultad de Ciencias;
III. Facultad de Derecho;
IV. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales;
V. Facultad de Economía;
VI. Facultad de Contaduría y Administración;
VII. Escuela Nacional de Trabajo Social;
VIII. Facultad de Medicina;
IX. Facultad de Enfermería y Obstetricia;
X. Facultad de Odontología;
XI. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia;
XII. Facultad de Ingeniería;
XIII. Facultad de Química;
XIV. Facultad de Psicología;
XV. Facultad de Arquitectura;
XVI. Facultad de Artes y Diseño;
XVII. Facultad de Música;
XVIII. Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán;
XIX. Facultad de Estudios Superiores Acatlán;
XX. Facultad de Estudios Superiores Iztacala;
XXI. Facultad de Estudios Superiores Aragón;
XXII. Facultad de Estudios Superiores Zaragoza;
XXIII. Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad León;
XXIV. Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Morelia;
XXV. Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Mérida;
XXVI. Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Juriquilla;
XXVII. Escuela Nacional de Lenguas, Lingüística y Traducción;
XXVIII. Escuela Nacional de Ciencias de la Tierra;
XXIX. Escuela Nacional de Artes Cinematográficas;
XXX. Escuela Nacional de Ciencias Forenses;
XXXI. Escuela Nacional Preparatoria, y

XXXII. Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades”.”

Para más información sobre el marco legal de la UNAM, puede encontrarla en la página de la oficina del Abogado General, en el siguiente enlace: