Marco legal ENAC
Dentro del ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, podemos encontrar entre otras cuestiones, la estructura de la UNAM, su integración en Artículo 7 y las entidades que realizan función docente, entre ellas la Escuela Nacional de Artes Cinematográficas, en su artículo 8 fracción XXIX:
“Artículo 7o.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 30 de marzo de 2023, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril del mismo año, como sigue):
Artículo 7o.- La Universidad está integrada por sus autoridades, investigadores, técnicos, profesores, alumnos, empleados y los graduados en ella, quienes en todo momento deberán observar los principios contenidos en el Código de Ética de la Universidad.
Artículo 8o.- .- (Adicionado y modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 30 de agosto de 1946; 15 de diciembre de 1948; 29 de marzo de 1951; 25 de enero de 1957; 6 de agosto de 1959; 21 de abril de 1960; 10 de febrero de 1964; 29 de junio de 1965; 22 de septiembre de 1967; 26 de enero de 1968; 27 de febrero y 4 de octubre de 1973; 19 de febrero y 10 de diciembre de 1974; 10 de junio y 23 de septiembre de 1975; 27 de julio de 1976; 9 de enero de 1979; 22 de julio de 1980; 11 de noviembre de 1981; 11 de septiembre de 1986; 19 de mayo de 1993; 14 de diciembre de 1995; 2 de diciembre de 1997; 11 de mayo de 2001; 1o. de abril de 2002; 20 de junio de 2003; 5 de marzo de 2004; 31 de marzo de 2005; 31 de marzo y 9 de diciembre de 2011; 11 de diciembre de 2013; 23 de mayo y 5 de diciembre de 2014; 24 de marzo, 30 de agosto y 13 de diciembre de 2017; 31 de enero de 2018; 27 de marzo de 2019; 8 de diciembre de 2022, y 30 de marzo de 2023, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril del mismo año, como sigue):
Artículo 8o.- La función docente de la Universidad se realizará principalmente por las siguientes entidades académicas:
I. Facultad de Filosofía y Letras;
II. Facultad de Ciencias;
III. Facultad de Derecho;
IV. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales;
V. Facultad de Economía;
VI. Facultad de Contaduría y Administración;
VII. Escuela Nacional de Trabajo Social;
VIII. Facultad de Medicina;
IX. Facultad de Enfermería y Obstetricia;
X. Facultad de Odontología;
XI. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia;
XII. Facultad de Ingeniería;
XIII. Facultad de Química;
XIV. Facultad de Psicología;
XV. Facultad de Arquitectura;
XVI. Facultad de Artes y Diseño;
XVII. Facultad de Música;
XVIII. Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán;
XIX. Facultad de Estudios Superiores Acatlán;
XX. Facultad de Estudios Superiores Iztacala;
XXI. Facultad de Estudios Superiores Aragón;
XXII. Facultad de Estudios Superiores Zaragoza;
XXIII. Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad León;
XXIV. Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Morelia;
XXV. Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Mérida;
XXVI. Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Juriquilla;
XXVII. Escuela Nacional de Lenguas, Lingüística y Traducción;
XXVIII. Escuela Nacional de Ciencias de la Tierra;
XXIX. Escuela Nacional de Artes Cinematográficas;
XXX. Escuela Nacional de Ciencias Forenses;
XXXI. Escuela Nacional Preparatoria, y
XXXII. Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades”.”
Para más información sobre el marco legal de la UNAM, puede encontrarla en la página de la oficina del Abogado General, en el siguiente enlace: